lunes, 26 de diciembre de 2011

UN NUEVO PARLAMENTO CON INCLUSIÓN SOCIAL

Ningún hombre es demasiado bueno para gobernar a otro sin su consentimiento.
(Abraham Lincoln)

La trascendencia de la Ley de Consulta Previa aprobada por unanimidad en el Congreso de la República, radica en el rescate de los estándares mínimos jurídicos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), vigente en nuestro país desde hace 16 años atrás, que, además, contaba con el importante consenso de las organizaciones nacionales indígenas, permitiendo que a partir de ahora sean estos quienes puedan solicitar ser consultados sobre las medidas legales, planes, programas y proyectos que afecten directamente sus derechos, ya sean estos físicos, de identidad, calidad de vida o desarrollo.

La Ley de la Consulta Previa, no sólo busca cumplir con una responsabilidad internacional, sino también, permite a los pueblos indígenas ejercer un derecho que antes les había sido impedido por el ocio legislativo y por la errónea concepción de desarrollo económico del país por parte de anteriores gobiernos. La ley aprobada recoge y desarrolla el derecho a la consulta como un dialogo intercultural previo, libre e informado, de buena fe, y a través de sus organizaciones representativas, siguiendo lo expresado en instrumentos internacionales y en las sentencias del Tribunal Constitucional peruano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por otra parte, debemos destacar el contenido de la norma aprobada, el cual, considera una serie de aspectos positivos como el respeto del gobierno a la cultura y valores espirituales de los pueblos indígenas, el mismo que nace de la relación con las tierras que ocupan o utilizan de alguna u otra manera.

El nuevo parlamento, en consenso unánime da una lección al anterior gobierno, quien propuso diversas observaciones a la norma aprobada, pretendiendo limitar el respeto de los derechos indígenas a los territorios de propiedad de estos pueblos. Ahora es tarea del Poder Ejecutivo adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, y en aquellos casos en los que no medie acuerdo entre la entidad responsable de la consulta y los pueblos indígenas, deberá buscar la salida más acorde, siendo este punto un elemento que nos preocupa a futuro y que necesariamente debe ser reglamentado.

Por lo demás, está claro que la norma tiene aspectos que pueden ser mejorados, creemos que por todo lo señalado se abre una nueva etapa en el país que debiera permitirnos rediseñar la manera cómo nos hemos estado relacionando con los pueblos indígenas, estableciendo una nueva agenda de gobernabilidad que sea realmente inclusiva.

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