lunes, 23 de enero de 2012

¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA?


Como dice Giovanni Sartori, etimológicamente la pregunta es de sencilla respuesta: poder del pueblo. Pero si tratamos, mínimamente, de desentrañar en qué se plasma, la cuestión instantáneamente pasa a ser de una dificultad muy considerable. Y no se trata de una materia baladí, porque sólo sabiendo qué es la democracia, en qué consiste, cuáles son sus valores, pilares y fundamentos, sabremos qué podemos esperar de ella.


Probablemente, “democracia” haya sido una de las palabras que se ha utilizado (se utiliza y se seguirá utilizando) con mayor ambigüedad, sin ceñirse a una significación concreta. No hay más que escuchar los discursos políticos (más aún ahora que se acercan las elecciones generales). Y lo peor no es que se utilice ambigüamente, sino que se hace uso del término de modo partidista y demagógico en muchas ocasiones. Esto sí que es penoso, porque lo que sí está claro es que la democracia es patrimonio de toda la ciudadanía.

Para hacer frente a las diversas tergiversaciones que se hacen del concepto “democracia”, me parece muy interesante el texto de Giovanni Sartori que nos ofrece.


El que fuera Premio Príncipe de Asturias de las Ciencias Sociales en 2005, realiza una serie de distinciones terminológicas muy útiles:

-Democracia etimológica y democracia real. El que la democracia real diste mucho de representar el espíritu de la democracia en sentido estricto, no quiere decir que no haya democracia. En todo caso, no hay que conformarse con la situación actual, sino aspirar al ideal. La utopía no es una quimera sino el espejo en que hemos de mirarnos para mejorar las condiciones políticas del sistema democrático.

- Macrodemocracias y microdemocracias. Está claro que la democracia funcionará mucho más correctamente en entes comunitarios pequeños que en lo que representa todo un país. En todo caso, ello no nos debe hacer desistir en solicitar que se busquen los mecanismos pertinentes para lograr que la democracia sea mucho más particitiva de lo que es ahora. El acto democrático por antonomasia es el voto en las diferentes elecciones, pero el sistema democrático ha de ir mucho más allá, si realmente se quiere que haya una ciudadanía participativa, interesada en la política (junto a medidas educativas; por los temarios que he leído, parece que en ese sentido está diseñada la asignatura “Educación para la ciudadanía”, aunque una asignatura por sí sola no va a lograr que los jóvenes se interesen por la cosa pública). Creo que ha de tender hacia el control por parte de los ciudadanos de las acciones de los dirigentes políticos y posibilitando que los ciudadanos tengan mayor capacidad para hacer propuestas, empezando por el ámbito local (que es en el que se puede aplicar esto con más facilidad).

Como afirma Sartori, sólo hay un marco democrático. Otra cosa muy distinta es que existan, dentro de ese marco, distintos modos de entender la democracia: radical, liberal, pluralista, etc.


-La democracia social consiste en la igualdad de condiciones, existe un espíritu igualitario que se refleja en la inexistencia de estamentos sociales (al contrario de lo que sucedía en el Antiguo Régimen).


-La democracia económica es entendida por Sartori como la introducción de la democracia en el mundo laboral, en la organización y gestión del trabajo.

-Es muy importante la puntualización de Sartori: sin el marco político democrático (que es en esencia la democracia) no puede haber ni democracia social ni democracia económica.

Sartori despliega en su escrito una erudición espléndida, no sin fin alguno (no se trata una erudición vacía), sino con un afán pedagógico y aclaratorio. Los conceptos a desentrañar no son sencillos ni mucho menos, pero consigue hacernos entender algunos de los entresijos teóricos de la política, que luego tienen una visible plasmación práctica.

Lo que aquí he expuesto del texto de Giovanni Sartori es simplemente una esquematización. les recomiendo que lo lean, me parece muy pedagógico. En cierto modo está relacionado con “El apoyo mutuo” de Kropotkin en los aspectos de las comunidades campesinas y del asociacionismo.

Al revisar el libro de Sartori , los lectores podrán responde las siguientes preguntas; ¿Qué quiere decir, exactamente, “democracia”? ¿Cuáles son las condiciones necesarias para hacerla “posible”? ¿De cuántas formas puede funcionar un proceso que lleva a millones de electores a dotarse de unas cuantas decenas de representantes? ¿Quiénes que han formulado las leyes de la democracia? ¿En qué consisten la libertad política y la igualdad? ¿Existen distintas “graduaciones” de democracia? ¿Qué diferencias hay entre la democracia de los modernos y la de los antiguos? ¿Cómo se han desarrollado los modelos políticos del liberalismo y del socialismo? ¿Qué es el mercado? ¿Qué es el capitalismo? ¿Por qué debemos preferir la democracia? ¿Qué es lo que distingue a la “derecha” de la “izquierda”? ¿La democracia se puede exportar? ¿Entre Occidente y el Islam se está produciendo un conflicto de civilizaciones? ¿Cuál es la relación entre democracia y desarrollo económico? ¿La democracia está en peligro? ¿Y cuál es su futuro?

A esas preguntas, que se refieren, directa o indirectamente, a las cuestiones más vitales del debate político contemporáneo,

Me encantaría saber qué opinan sobre el tema. Ya ven, uniendo literatura y política.

lunes, 9 de enero de 2012

LEYENDO A GIOVANNI SARTORI


Queridos amigos:

De acuerdo a lo que me comprometí con Uds., empiezo a enviarles lecturas sobre derecho y política para que puedan ustedes continuar con el proceso de formación seria que nunca ha de acabar en nuestras vidas.
Les hago presente, aunque ustedes seguramente los descubrirán, lo que a mí entender son párrafos especiales en estas lecturas:

1. “Desde un punto de vista operativo, el demoses una mayoría, o bien absoluta o bien moderada, y la doctrina es prácticamente unánime al afirmar que la democracia tiene que inspirarse en el principio de mayoría limitada o moderada. Si no, vivirá un día y empezará a morir al día siguiente.”

2. “El pueblo es al mismo tiempo, en un primer momento, gobernante, y en un segundo momento, gobernado.”

3. “Son procesos muy delicados porque si no se vigila el trayecto, si en la transmisión del poder los controlados se sustraen al control de los controladores, el gobierno sobre el pueblo corre el riesgo de no tener nada que ver con el gobierno del pueblo. De eso se encarga la maquinaria del constitucionalismo.”

4. “El racionalismo político no acepta la realidad tal y como es; si acaso la construye deductivamente. Y con el tiempo –primero con las utopías, y posteriormente, de la Ilustración en adelante- imagina una sociedad “ideal”, o en todo caso guiada por ideales. Y es el racionalismo el que establece que sin ideales no puede haber democracia.”

5. “Se dice que las elecciones deben ser libres. Sin duda, pero también las opiniones deben ser libres, es decir, libremente formadas. Si las opiniones se imponen, las elecciones no pueden ser libres.”

6. “Cuando se acuñó la expresión, los eruditos de la época sabían griego y latín, y sabían que la objeción de siempre contra la democracia es que el pueblo “no sabe”. De ese modo, a Platón, que invocaba a un filósofo-rey porque gobernar exige episteme, verdadero saber, se le acabó objetando que a la democracia le basta con la doxa, es decir, es suficiente con que el público tenga opiniones. Por tanto, ni “voluntad” cruda y ciega, ni tampoco “verdadero saber”, sino doxa, opinión: la democracia es gobierno de opinión, una acción de gobierno fundada en la opinión.”

7. “La democracia electoral no decide las cuestiones, sino que decide quién decidirá las cuestiones. La patata caliente pasa así del electorado a los electores, del demos a sus representantes.”

8. ““Participación”es tomar parte activa, voluntaria y personalmente. “Voluntariamente” es un detalle importante, porque, si se obliga a la gente a participar a la fuerza, eso es movilización desde arriba y no participación desde abajo. Insisto: participación es ponerse en marcha por uno mismo, no que otros te pongan en marcha ni que te movilicen desde arriba.”

9. “El hecho es, por tanto, que la participación verdadera tiene las piernas cortas, es decir, se circunscribe a las cifras pequeñas. Los defensores de la participación desplazan el discurso y dicen: en la medida en que la participación no se puede expresar de manera eficaz participando personalmente en las decisiones, en esa medida la democracia participativa se transforma en una democracia directa refrendaria y/o electrónica (que se expresa votando “si” o “no” en una computadora). Cuidado, la diferencia es enorme, porque aquí ya no existen interacciones “cara a cara”. Votar en un referéndum o en la computadora personal vuelve a ser un acto solitario. Aquí la participación como un tomar parte colectivamente ya no tiene nada que ver. Pero lo cierto es que, en nombre de la participación, la democracia representativa, que es una democracia indirecta, se ve desbordada y sustituida por una democracia directa.”

Espero sus comentarios...

Marco Falconí: “Proyecto Majes Siguas II debe ejecutarse”


El Presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, Dr. Marco Falconí Picardo, 
exigió que urgentemente “se realice el estudio hídrico para solucionar el conflicto entre los hermanos de Cusco y Arequipa”.

El pedido lo hizo tras la exposición del ministro Óscar Valdés, a quien expresó su preocupación por el sur del país, “porque siempre es olvidado”.

Majes Siguas es un proyecto nacional, que no solo beneficiará a Arequipa sino a toda la población del país y generará más de 300 mil puestos de trabajo, agregó el Dr. Falconí.

Como se recuerda, el 8 de noviembre el Tribunal Constitucional declaró nulo el fallo judicial que suspendía el proyecto Majes Siguas II y ordenó la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral.

Sobre la preocupación por una posible contaminación, manifestada por las autoridades y pobladores del Cusco, el parlamentario precisó que el problema es la falta de información adecuada para difundir los beneficios del proyecto.

Puso como ejemplo el servicio de agua potable de una hora que actualmente tienen los pobladores del Espinar. “La sentencia del TC favorece a los pobladores de Espinar, porque les permitirá tener agua las 24 horas del día”, señaló.


Pronunciamiento
El 17 de noviembre de 2011, con la Presidencia del Congresista Marco Falconí Picardo, los parlamentarios de la Región Arequipa suscribieron un pronunciamiento de apoyo a la sentencia del Tribunal Constitucional.

En conferencia de prensa, el legislador informó que estaban de acuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional, que dispone la elaboración de estudio técnico de balance hídrico integral para determinar la ejecución del proyecto Majes Siguas II y anunció la disposición de la bancada Arequipeña para trabajar coordinadamente con los Congresistas del Cusco.

viernes, 6 de enero de 2012

PROYECTO “CLINICA LEGISLATIVA”

El Proyecto “Clínica Legislativa” busca convocar alumnos de las diversas universidades de Arequipa a efecto de poder darles formación en Derecho Parlamentario y técnica legislativa, siendo importante también, la práctica parlamentaria dado que los participantes convocados representaran al Parlamento peruano en todas sus instancias, durante el proceso de formación.

Para poder participar en este proyecto debe tomarse en consideración las siguientes pautas:

1. Participan todos los jóvenes universitarios procedentes de las diversas universidades de Arequipa, quienes deberán registrar su inscripción enviando sus datos (nombre y apellidos, correo electrónico y universidad de procedencia) al correo jtupayachis@gmail.com.

2. Una vez enviado sus datos recibirán la invitación para unirse al grupo Hotmail denominado “Clínica Legislativa”, mediante el cual recibirán la información respectiva y bibliografía de formación.

3. Con los participantes inscritos se conformaran los grupos de trabajo (bancadas), las mismas que representaran a las diversas universidades convocadas, con un máximo de 25 participantes por cada grupo. Es importante que todos los grupos tengan un número similar o proporcionalmente similar para equiparar la práctica parlamentaria.

4. El programa de formación tiene 4 módulos de trabajo:
a) Socialización: Concepto de Democracia, Realidad Nacional, Partidos Políticos y Reglamento del Congreso.
b) Estado y Constitución: Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Estado Constitucional de Derecho. c) Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa: Elaboración de proyectos de Ley, Control   Político, Práctica Parlamentaria.
d) Gobernabilidad y Gestión Pública: Efectividad de organizaciones gubernamentales, Time management (manejo efectivo de tiempos).

5. La metodología utilizada será materializada en dos vías:
a) Clases presenciales: Mediante conferencias temáticas y debate en circulo y por grupos de trabajo, los mismos que se desarrollaran en la Universidad Católica de Santa María.
b) Aula Virtual: Se procederá a comentar las lecturas entregadas oportunamente mediante el blog creado para tal efecto, el mismo que es mfalconi.blogspot.com al cual, los participantes deberás suscribirse y comentar (postear) siendo ello importante para corroborar la participación de los seguidores.

6. En el periodo de formación no sólo se tendrá que revisar las lecturas propuestas, sino que se proporcionará diversos proyectos de ley para el análisis y comentario por grupos de trabajo, para lo cual, el uso del blog señalado anteriormente será importante.

7. La etapa de práctica parlamentaria se regirá de acuerdo al Reglamento del Congreso, siendo importante que los participantes conozcan el mismo, dado que, se representará las comisiones de trabajo, pleno del congreso y los debates parlamentarios.

8. La etapa de socialización se desarrollará entre los meses de enero a la quincena de marzo, siendo esta etapa muy importante para consolidad los grupos de trabajo y se tenga los conocimientos básicos para desarrollar las etapas posteriores.

9. Al finalizar el proyecto, los particpantes serán acreedores de la certificación respectiva, como también de darse el caso, de la constancia de práctica forence.

Espero contar con su participación activa en cada una de las etapas que desarrollaremos en este año. 

Saludos.

Marco Falconí Picardo .

martes, 3 de enero de 2012

NUEVA LEY DE JUSTICIA DE PAZ

La Ley N.° 29824, Ley de la Justicia de Paz, aprobada por el Congreso de la República el 10 de noviembre de 2011 y publicada hoy en el diario oficial El Peruano, ordena la regulación sobre la justicia de paz en el Perú, compendiándola en una sola Ley, evitando así su dispersión y desorden. La norma aprobada deroga el Reglamento de Jueces de Paz, que data de 1854 e incorpora un sistema ordenado de elección de los jueces y un régimen disciplinario claro.

La publicación de la Ley N.° 29824 tiene trascendencia histórica, ya que la norma vigente se consideraba ya desfasada a inicios del siglo pasado y por eso existieron esfuerzos desde entonces por cambiarla. Uno de los proyectos que llegó más lejos fue el proyecto de Ley Orgánica de la Justicia de Paz elaborado por el Colegio de Abogados de Lima en 1940, que fue aprobado en julio de 1945, bajo el nombre cambiado de Código de Justicia de Menor Cuantía. Sin embargo, debido a la vacatio legis, establecida en la propia ley, debía entrar en vigencia en marzo de 1946; pero antes de ello, el 15 de diciembre de 1945, se promulgó la Ley N.° 10326 que suspendió la norma hasta que el Congreso la revisara y la aprobara con las modificaciones que estimase conveniente, lo que nunca ocurrió.

La nueva Ley deroga expresamente el reglamento de 1854, aunque ya no tenía vigencia práctica, pues los diversos temas que contenía ya habían sido derogados tácitamente por muchas disposiciones expedidas a lo largo del último siglo y medio. El Poder Judicial tiene ante sí un desafío grande en diversos aspectos de la Ley, especialmente los derechos de los jueces de paz (artículo 4°), el establecimiento del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz (artículo 19°) y el fortalecimiento de las oficinas de apoyo, tanto en el nivel del Consejo Ejecutivo (ONAJUP) como a nivel de las cortes superiores (las ODAJUP) (artículos 57° a 59°).

En cuanto a sus competencias, se puede mencionar el tema de alimentos. Con la nueva Ley los Jueces y Juezas de Paz serán competentes para conocer estos casos aunque no esté acreditado documentalmente el entroncamiento familiar, si es que las partes se allanan a la competencia del Juzgado de Paz. Esto es importante, pues en muchos casos, en zonas rurales alejadas, debido a la precariedad de los registros civiles, no se contaba con la partida de nacimiento, pero las partes necesitaban resolver los casos ante los Juzgados de Paz, los que brindaban solución al problema, pero su actuación quedaba invalidada porque las normas actuales exigen acreditar la paternidad.

Esta Ley de Justicia de Paz introduce mecanismos interesantes y modernos en el tratamiento de esta institución histórica de la justicia. La norma permitirá potenciar aspectos fundamentales para una justicia de paz más eficaz, como: la celeridad en los procesos, la aplicación del Derecho Consuetudinario de los usuarios, la conciliación y la oralidad. Otro aspecto positivo se encuentra en el artículo 25°, que establece que los acuerdos conciliatorios realizados ante los Juzgados de Paz, “tienen mérito de título de ejecución.

Los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados o Mixtos, no pueden conocer casos en los que ya existe un acuerdo conciliatorio ante Juzgado de Paz”. Este artículo, junto al VII del Título Preliminar que dispone el apoyo que deben recibir los juzgados de otras instituciones del sistema de justicia, fortalece la justicia de paz pues sus decisiones deberán ser aceptadas y reconocidas por el resto del Estado, lo que con frecuencia no ocurre en la actualidad. En esta misma línea se encuentran también los artículos 30° a 36° sobre ejecución forzada de actas de conciliación y sentencias. Asimismo, los artículos 57° y 59° fortalecen las actuales oficinas del Poder Judicial para apoyar a la Justicia de Paz. En efecto, se establecen y aclaran las funciones de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y lo correspondiente a las oficinas distritales.