lunes, 9 de enero de 2012

Marco Falconí: “Proyecto Majes Siguas II debe ejecutarse”


El Presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, Dr. Marco Falconí Picardo, 
exigió que urgentemente “se realice el estudio hídrico para solucionar el conflicto entre los hermanos de Cusco y Arequipa”.

El pedido lo hizo tras la exposición del ministro Óscar Valdés, a quien expresó su preocupación por el sur del país, “porque siempre es olvidado”.

Majes Siguas es un proyecto nacional, que no solo beneficiará a Arequipa sino a toda la población del país y generará más de 300 mil puestos de trabajo, agregó el Dr. Falconí.

Como se recuerda, el 8 de noviembre el Tribunal Constitucional declaró nulo el fallo judicial que suspendía el proyecto Majes Siguas II y ordenó la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral.

Sobre la preocupación por una posible contaminación, manifestada por las autoridades y pobladores del Cusco, el parlamentario precisó que el problema es la falta de información adecuada para difundir los beneficios del proyecto.

Puso como ejemplo el servicio de agua potable de una hora que actualmente tienen los pobladores del Espinar. “La sentencia del TC favorece a los pobladores de Espinar, porque les permitirá tener agua las 24 horas del día”, señaló.


Pronunciamiento
El 17 de noviembre de 2011, con la Presidencia del Congresista Marco Falconí Picardo, los parlamentarios de la Región Arequipa suscribieron un pronunciamiento de apoyo a la sentencia del Tribunal Constitucional.

En conferencia de prensa, el legislador informó que estaban de acuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional, que dispone la elaboración de estudio técnico de balance hídrico integral para determinar la ejecución del proyecto Majes Siguas II y anunció la disposición de la bancada Arequipeña para trabajar coordinadamente con los Congresistas del Cusco.

viernes, 6 de enero de 2012

PROYECTO “CLINICA LEGISLATIVA”

El Proyecto “Clínica Legislativa” busca convocar alumnos de las diversas universidades de Arequipa a efecto de poder darles formación en Derecho Parlamentario y técnica legislativa, siendo importante también, la práctica parlamentaria dado que los participantes convocados representaran al Parlamento peruano en todas sus instancias, durante el proceso de formación.

Para poder participar en este proyecto debe tomarse en consideración las siguientes pautas:

1. Participan todos los jóvenes universitarios procedentes de las diversas universidades de Arequipa, quienes deberán registrar su inscripción enviando sus datos (nombre y apellidos, correo electrónico y universidad de procedencia) al correo jtupayachis@gmail.com.

2. Una vez enviado sus datos recibirán la invitación para unirse al grupo Hotmail denominado “Clínica Legislativa”, mediante el cual recibirán la información respectiva y bibliografía de formación.

3. Con los participantes inscritos se conformaran los grupos de trabajo (bancadas), las mismas que representaran a las diversas universidades convocadas, con un máximo de 25 participantes por cada grupo. Es importante que todos los grupos tengan un número similar o proporcionalmente similar para equiparar la práctica parlamentaria.

4. El programa de formación tiene 4 módulos de trabajo:
a) Socialización: Concepto de Democracia, Realidad Nacional, Partidos Políticos y Reglamento del Congreso.
b) Estado y Constitución: Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Estado Constitucional de Derecho. c) Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa: Elaboración de proyectos de Ley, Control   Político, Práctica Parlamentaria.
d) Gobernabilidad y Gestión Pública: Efectividad de organizaciones gubernamentales, Time management (manejo efectivo de tiempos).

5. La metodología utilizada será materializada en dos vías:
a) Clases presenciales: Mediante conferencias temáticas y debate en circulo y por grupos de trabajo, los mismos que se desarrollaran en la Universidad Católica de Santa María.
b) Aula Virtual: Se procederá a comentar las lecturas entregadas oportunamente mediante el blog creado para tal efecto, el mismo que es mfalconi.blogspot.com al cual, los participantes deberás suscribirse y comentar (postear) siendo ello importante para corroborar la participación de los seguidores.

6. En el periodo de formación no sólo se tendrá que revisar las lecturas propuestas, sino que se proporcionará diversos proyectos de ley para el análisis y comentario por grupos de trabajo, para lo cual, el uso del blog señalado anteriormente será importante.

7. La etapa de práctica parlamentaria se regirá de acuerdo al Reglamento del Congreso, siendo importante que los participantes conozcan el mismo, dado que, se representará las comisiones de trabajo, pleno del congreso y los debates parlamentarios.

8. La etapa de socialización se desarrollará entre los meses de enero a la quincena de marzo, siendo esta etapa muy importante para consolidad los grupos de trabajo y se tenga los conocimientos básicos para desarrollar las etapas posteriores.

9. Al finalizar el proyecto, los particpantes serán acreedores de la certificación respectiva, como también de darse el caso, de la constancia de práctica forence.

Espero contar con su participación activa en cada una de las etapas que desarrollaremos en este año. 

Saludos.

Marco Falconí Picardo .

martes, 3 de enero de 2012

NUEVA LEY DE JUSTICIA DE PAZ

La Ley N.° 29824, Ley de la Justicia de Paz, aprobada por el Congreso de la República el 10 de noviembre de 2011 y publicada hoy en el diario oficial El Peruano, ordena la regulación sobre la justicia de paz en el Perú, compendiándola en una sola Ley, evitando así su dispersión y desorden. La norma aprobada deroga el Reglamento de Jueces de Paz, que data de 1854 e incorpora un sistema ordenado de elección de los jueces y un régimen disciplinario claro.

La publicación de la Ley N.° 29824 tiene trascendencia histórica, ya que la norma vigente se consideraba ya desfasada a inicios del siglo pasado y por eso existieron esfuerzos desde entonces por cambiarla. Uno de los proyectos que llegó más lejos fue el proyecto de Ley Orgánica de la Justicia de Paz elaborado por el Colegio de Abogados de Lima en 1940, que fue aprobado en julio de 1945, bajo el nombre cambiado de Código de Justicia de Menor Cuantía. Sin embargo, debido a la vacatio legis, establecida en la propia ley, debía entrar en vigencia en marzo de 1946; pero antes de ello, el 15 de diciembre de 1945, se promulgó la Ley N.° 10326 que suspendió la norma hasta que el Congreso la revisara y la aprobara con las modificaciones que estimase conveniente, lo que nunca ocurrió.

La nueva Ley deroga expresamente el reglamento de 1854, aunque ya no tenía vigencia práctica, pues los diversos temas que contenía ya habían sido derogados tácitamente por muchas disposiciones expedidas a lo largo del último siglo y medio. El Poder Judicial tiene ante sí un desafío grande en diversos aspectos de la Ley, especialmente los derechos de los jueces de paz (artículo 4°), el establecimiento del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz (artículo 19°) y el fortalecimiento de las oficinas de apoyo, tanto en el nivel del Consejo Ejecutivo (ONAJUP) como a nivel de las cortes superiores (las ODAJUP) (artículos 57° a 59°).

En cuanto a sus competencias, se puede mencionar el tema de alimentos. Con la nueva Ley los Jueces y Juezas de Paz serán competentes para conocer estos casos aunque no esté acreditado documentalmente el entroncamiento familiar, si es que las partes se allanan a la competencia del Juzgado de Paz. Esto es importante, pues en muchos casos, en zonas rurales alejadas, debido a la precariedad de los registros civiles, no se contaba con la partida de nacimiento, pero las partes necesitaban resolver los casos ante los Juzgados de Paz, los que brindaban solución al problema, pero su actuación quedaba invalidada porque las normas actuales exigen acreditar la paternidad.

Esta Ley de Justicia de Paz introduce mecanismos interesantes y modernos en el tratamiento de esta institución histórica de la justicia. La norma permitirá potenciar aspectos fundamentales para una justicia de paz más eficaz, como: la celeridad en los procesos, la aplicación del Derecho Consuetudinario de los usuarios, la conciliación y la oralidad. Otro aspecto positivo se encuentra en el artículo 25°, que establece que los acuerdos conciliatorios realizados ante los Juzgados de Paz, “tienen mérito de título de ejecución.

Los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados o Mixtos, no pueden conocer casos en los que ya existe un acuerdo conciliatorio ante Juzgado de Paz”. Este artículo, junto al VII del Título Preliminar que dispone el apoyo que deben recibir los juzgados de otras instituciones del sistema de justicia, fortalece la justicia de paz pues sus decisiones deberán ser aceptadas y reconocidas por el resto del Estado, lo que con frecuencia no ocurre en la actualidad. En esta misma línea se encuentran también los artículos 30° a 36° sobre ejecución forzada de actas de conciliación y sentencias. Asimismo, los artículos 57° y 59° fortalecen las actuales oficinas del Poder Judicial para apoyar a la Justicia de Paz. En efecto, se establecen y aclaran las funciones de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y lo correspondiente a las oficinas distritales.